Tributación De Sociedades Que Se Dedican Al Alquiler De Vivienda

En otros artículos he tratado la tributación del alquiler en particulares, tanto el alquiler ordinario, como el alquiler con opción a compra.

En este  caso me voy a centrar en la tributación de una empresa que tiene este tipo de ingresos.

El régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda es opcional , y se aplicará a las entidades que tengan como actividad principal, y no exclusiva, el arrendamiento de viviendas situadas en el territorio español.

Por alquiler de viviendas se entiende que es el  recae sobre un edificación habitable y que satisface permanentemente una necesidad del arrendatario, por lo que,  en este concepto no entraría el alquiler de viviendas vacacionales.

Este régimen consiste en la aplicación de una bonificación de, al menos, el 85% de la cuota líquida que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.

Deben de cumplirse una serie de requisitos:

  • El número de viviendas arrendadas y ofrecidas en arrendamiento sea en todo momento igual o superior a 8.
  • Las viviendas permanecerán arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años. El incumplimiento de este requisito supone para cada vivienda, la perdida de la bonificación correspondiente.
  • La actividad de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sea objeto de contabilización separada para cada inmueble.
  • En caso de desarrollar actividades complementarias, que al menos el 55% de las rentas sea susceptible de generar rentas.

Se debe comunicar a la Administración Tributaria la aplicación de este régimen, siendo aplicable en el próximo periodo impositivo[WU1] .

Ejemplo: Una sociedad tributa según el régimen de entidades de arrendamiento de viviendas, obteniendo un beneficio de  100.000.-€ que es objeto de bonificación al 85%.

               Base imponible                                 100.000.-€

               Cuota integra (25%)                         25.000.-€

               Bonificación (85% s/25.000)           21.250.-€

               Cuota (25.000.-€-21.250.-€)            3.750.-€

               Beneficios después de impuestos= 100.000.-€-3.750.-€= 96.250.-€

Como ya comenté, la tributación de un alquiler como particular tiene una tributación  muy generosa al tener derecho una deducción del  60%, pero en caso de entidades, los beneficios fiscales son aún mayores.

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